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Preguntas Derecho Penal (Ecuador) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Nuestro agradecimiento a la Catedrática Abogada IVON
PUGA TORRES
, por habernos hecho conocer este campo del
Derecho Penal,
al mismo que le hemos puesto todo el interés
por que estamos seguros que le
servirá de ayuda a las demás generaciones, ya que
contribuimos con verdaderos análisis y actualizamos conocimientos.
AÑO 2010- 02

Introducción

El derecho está constituido por un conjunto de normas que
regulan la vida de los hombres en la sociedad en
sus relaciones recíprocas.

El derecho en consecuencia tiene por finalidad además
de garantizar el orden externo en la sociedad para la convivencia
humana, tiene como objetivo, el
promover el desarrollo
integral del hombre y
buscar mejores estandares de vida en la sociedad.

En este contexto el delito
circunstanciado engloba las atenuantes y las agravantes del
delito, y la diversidad de ellas haciendo énfasis en las
genéricas, específicas, objetivas y subjetivas,
tanto agravantes como atenuantes que no son más que
reducciones o aumentos de las penas establecidas.

En este estudio veremos casos reales sucedido en
el Ecuador, sobre
robo, hurto, asesinato, secuestro, y las
nuevas figuras penales aceptadas, tipificadas para su correcto
uso.

Por eso es recomendable que los Abogados en libre
ejercicio de la profesión deben actualizar conocimientos
urgentemente.

Estuvo en nuestro País el
Británico JAMES HAINES

2010- 02- 25 experto en Rehabilitación
Social
, expresaba que en el Ecuador hay una verdadera
política
de cambio en el
mundo penitenciario.

Además respeta los plazos de
prisión preventiva y se ve que la garantías de la
Constitución que empiezan a implementarlas
en le plan de
desarrollo impulsado por el Ministerio de Justicia, lo
importante es que existe voluntad política.-

Sugirió que la creación de nuevas
cárceles, pero no porque se quiera detener o privar de
libertad a
más personas, sino para reemplazar las condiciones
inapropiadas. Es difícil emprender planes educativos en
espacios reducidos. Porque actualmente hay hacinamiento, lo digno
de resaltar es que ya no hay niños y
adolescentes
en las cárceles acompañando a sus padres con la
pena, los que han sido trasladados a guarderías.

Hay que reconocer que ciertos internos hacen
autogestión, para hacer llevadera la pena impuesta.

Pero es necesario acercarse a la comunidad
donde se las va a construir los nuevos centros penitenciarios. Es
necesaria la capacitación de los nuevos guías, El
Subsecretario de Rehabilitación Social Víctor Hugo
Cózar, confirmó la construcción de 7 cárceles en el
País.

Como ocurre en todas las cárceles del
mundo unos aprovechan el tiempo de
encierro y otros simplemente no, esa es la gran diferencia.

También expreso que era necesario que se
creen veedurías ciudadanas que se encarguen de verificar y
denunciar el trato que reciben las personas privadas de su
libertad.

Para nosotros también es necesario que se
modernice el sistema
penitenciario en el Ecuador, pero no sabemos cual es la
poderosa razón
para que no se puedan instalar
cámaras de video, y
así evitar las innecesarias muertes que se han dado sobre
todo en la Penitenciaria de la Ciudad De Guayaquil, de eso
tendrán que responder los dueños de los centros
carcelarios, el Estado o
los internos que manejan el sistema.

El libro
más leído por los reos en el Ecuador es el
Código Penal

La Bibliotecaria Justina Macul del Centro de
Rehabilitación Social de Varones de la Penitenciaria del
Litoral, realizó sus estudios en la Facultad de Filosofía de la Universidad de
Guayaquil, asiste a cursos dictados por el sistema nacional de
bibliotecas,
enseña animación a la lectura a
los presos que asisten al colegio de la Penitenciaria y realiza
biblioteca
itinerante por las celdas, que se ha desempeñado por 20
años y fue condecorada este año como la mejor
promotora cultural.-

Recomienda a los presos que la mejor forma de criar a los
hijos sea con el ejemplo y que ellos deban demostrar el cambio
que justifique su futura libertad.

Según su experiencia, los libros
más leídos son los poemarios, novelas, libros
sobre derechos humanos,
electricidad,
historia y
geografía,
religión,
diccionarios,
motivación personal, etc.,
pero aclara que el número uno es el código
penal.-.-

Los reclusos se preparan en el área que mas les
interesa

Hablamos de la libertad y sus derechos. Siempre se
reúnen con sus abogados y demuestran que los más
preparados son ellos, refutando cada palabra al profesional, ya
que los internos leen el código penal diez veces si es
necesario, para no quedarse con las dudas.

El número dos es la Biblia, ya que muchos
detenidos se arrepienten de sus actos y entonces buscan refugio
en el texto
cristiano, como una forma de encontrar paz interior que
buscan.

En tercer lugar los libros técnicos, son
aquellos que quieren aprender algún oficio y practicarlo
desde la penitenciaria, como forma de ganar puntos en labor. La
lectura le
ayudado a muchos a ejercer de gasfiteros, electricistas,
cerrajeros o de albañiles. En la actualidad existen 4.000
hijos especiales como ella los llama la capacidad de la misma era
para 2.500.-

Derecho
Penal

  • 1) ¿Que es el derecho penal? R :
    TEORÍA DEL SABER

  • 2) ¿Que es el delito? R: TEORÍA DEL
    DELITO

  • 3) ¿Cuáles son sus consecuencias? R:
    TEORÍA DE LA COHERCIÓN PENAL

La respuesta a la primera pregunta la dividiremos en dos
partes:

  • a) Delimitación del saber del derecho penal =
    evolución

  • b) Fundamentación filosófica y
    política de ese horizonte.

Para analizar la expresión del derecho penal tenemos
que enfocarnos bajo dos premisas:

Conjunto: En conjunto se refiere al conjunto de las
leyes penales,
es decir, a la legislación penal

Separadas: se refiere al sistema de interpretación de esa legislación,
es decir, al saber del derecho penal.

DERECHO PENAL = CONJUNTO DE LEYES PENALES

El derecho penal es un conjunto de leyes que pretenden tutelar
bienes
jurídicos y precisar el alcance de esta tutela de su
violación conocida como delito, dicha violación
tiene una consecuencia = la coerción penal.

¿QUÉ ES EL DELITO?

Es un acto vinculado con la sociedad.

Se debe tomar en consideración, las relaciones entre
los seres humanos, es importante saber quienes a tacan o amenazan
la Armonía de esas relaciones…

La que siempre ha tenido un velo de complacencia por todos los
Estados del mundo es la delincuencia
de Cuello Blanco que hace más daño ya
que se encuentra infiltrada en las grandes esferas y lo malo es
que están firmemente convencidas que no infringen nada,
que la delincuencia común.

UNA ACCIÓN
U OMISIÓN.

ACTO

Por cierto peligroso que ataca a la bienes
jurídicamente protegidos.-

Este actuar antijurídico es sancionado por la ley, debido a su
peligrosidad social.

¿QUÉ INTERPRETA EL SABER DEL DERECHO PENAL, O
CIENCIA
JURÍDICA?

R = Lo concerniente a la Legislación Penal.

Comprensión de su objeto, sistema de comprensión
del derecho penal.

¿QUÈ ES EL DELITO O TEORÍA
DEL DELITO?

Es la ciencia del
Derecho Penal que se ocupa de explicar que es el delito en
general, cuales son sus características que debe tener
cualquier delito, consiste facilitar la averiguación de la
presencia, o ausencia del delito en un caso concreto.

EJEMPLO: PARA MEJOR COMPRESIÓN
ANALICEMOS: CUANDO UN FISCAL, QUIEN
POR MANDATO CONSTITUCIONAL, PRECEPTUADO EN EL ART.195, INDICA:
QUE LA FISCALÍA DIRIGIRÁ LA
INVESTIGACIÓN PROCESAL O PRE- PROCESAL. , ART. 32 y 33
DE LA LEY PROCESAL PENAL.

1.- El Juez, Fiscal, o el Abogado
Defensor, se encontrará ante la necesidad de determinar si
existe delito.

Analizar.- Tirso, va a la Joyería de
Aníbal y se apropia de una alhaja.

Aníbal, llama a su abogado y pone
en conocimiento
sobre lo sucedido, este realiza la respectiva denuncia por el
delito de Hurto y la Presenta en la Sala de Sorteo de la
Fiscalía de la Fiscalía de de la Provincia del
Guayas (Guayaquil- Ecuador), una ver sorteada recae ante el
Fiscal de la Unidad de Delitos Contra
la Propiedad.

QUÉ HACE EL FISCAL:

Lo primero que debe hacer el Fiscal es Investigar, da inicio a
la fase de indagación previa.= Reserva inciso 4to
artículo 215 Ley Procesal Penal= Código Procesal
Penal, si el acto denunciado= noticia criminis puesto en su
conocimiento, es presumiblemente constitutivo de
infracción penal o no, artículo 215, inciso 1ero
ley Procesal Penal.

Hay que saber que características debe tener una
conducta para ser
considerada delito según la Ley.

Los elementos del Hurto están tipificados en el
artículo 547 de la Ley Penal Vigente, Código
Penal.

Se puede alegar que es delito, la conducta del sujeto.

Sospechoso= en la indagación previa esta dura 1
año de acuerdo al artículo 215 LP.

Procesado,= en la instrucción penal= primera =
primera etapa del proceso penal
Artículo 217 de la LP, la que dura 90 días.-

Se adecua, por ejemplo al artículo 547 de la ley
Penal, pero, puede suceder que pese a adecuarse esa
disposición al caso expuesto al análisis, el sujeto
sea sospechoso o procesado, puede haber tomado la alhaja por:

1.- Error

2.- por necesidad, para operar un hijo, o a su madre en
peligro de muerte.

3.- o que el sujeto haya dejado una alhaja para arreglar y hay
otra parecida y cree que es la suya y no lo es.

4.- o que la haya tomado para amenaza al joyero con destruirla
sino le entregaba la carta
comprometedora con el que el joyero lo quiere extorsionar,
exigiéndole dinero.

En cualquie3ra de estos supuestos, hay que dar una respuesta a
la pregunta Tirso cometió un delito o no lo
cometió.

Hay que saber los elementos Constitutivos del tipo penal=
delito. La Conducta de Tirso, esta puesta en investigación y si encuadra
milimétricamente a estos elementos que conforman el
delito.-

La mayoría
de los Jueces en Ecuador sustentan sus fallos en pedidos del
fiscal

Según el artículo 168 del código de
procedimiento
penal.-

Artículo 167.- Prisión preventiva CCP.-
Cuando el juez o tribunal lo crea necesario para garantizar la
comparecencia del imputado o acusado o para asegurar el
cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión
preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:

1.- indicios suficientes sobre la existencia de un delito de
acción pública;

2.- Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o
cómplice del delito; y,

3.- que se trate de un delito sancionado con pena privativa de
libertad superior a un año.

Artículo 168.- Competencia,
forma y contenido de la decisión
.- CCP. El auto de
prisión preventiva sólo puede ser dictado por el
juez o tribunal competente, propia decisión o a
petición del Fiscal
y debe contener:

1.- Los datos personales
del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para
identificarlo;

2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se
imputan y su calificación delictiva;

3.- La fundamentación clara y precisa de cada uno de
los presupuestos
previstos en el artículo anterior; y,

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 169 caducidad de la prisión
preventiva CCP
.- La prisión preventiva no podrá
exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con
prisión, ni de un año, en delitos sancionados con
reclusión.

En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se
contará a partir de la fecha que se hizo efectivo el auto
de prisión preventiva.

Si excedieren esos plazos, la prisión preventiva
quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa…
sigue

Artículo 4.- Presunción de inocencia
CPP
.- Todo imputado es inocente, hasta que en sentencia
ejecutoriada se lo declare culpable.

Artículo 10.- Impulso oficial.- CPP.- El proceso
penal será impulsado por el Fiscal y el Juez, sin
perjuicio de gestión
de parte.

Medidas cautelares.-

Artículo 160.- Clases.- Las medidas
cautelares de carácter personal son la detención,
la prisión preventiva y la detención en firme. Las
medidas cautelares de carácter real son la
prohibición de enajenar bienes, secuestro, la
retención y el embargo.

La detención en firme se dispondrá en todos los
casos en que se dicte el auto de llamamiento a juicio, de
conformidad con el artículo 232 de este código y
sólo podrá ser revocado mediante sentencia
absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con
prisión.

Teoría del
delito

Es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de
explicar que es el delito en general, cuales son sus
características o elementos constitutivo de tipo penal
para que se encuadre como delito.

La teoría del delito = Teoría del caso,
es decir, la construcción dogmatica que nos proporciona el
camino lógico para averiguar si hay delito o no en un caso
concreto.

TEORÍA DEL DELITO (DELITO)

La teoría del delito no es una excepción, es
una hipótesis = trabajo

que permite establecer provisionalmente como base de una
investigación que puede confirmar o negar la validez de
aquella teoría, en relación a los elementos
constitutivo para saber si el actuar humano adecua su conducta a
un tipo penal por el cual debe ser sancionado.

¿QUÈ ES LA COHERCIÒN PENAL?

No todas las conductas antijurídicas son delito
(artículo 18, 19 21, 22 de la Ley a Penal) pero todos los
delitos si son conductas antijurídicas.

Los delitos tienen múltiples consecuencias
jurídicas, pera la única consecuencia penal es la
Pena.

Que es la Pena.- Es la manifestación de la
coerción penal si hablamos en el stricto sensu y si
hablamos en Lato Sensu es toda consecuencia jurídica que
se haya prevista en las leyes y en el código penal.

La finalidad primordial de la pena es ser resarcitoria o
reparatoria, por ello que el delito, por su sola naturaleza, es
merecedora de una pena (punible) emitida por el Estado.

Objetivo de la
legislación penal

Son dos:

  • a) El derecho penal tiene como meta la SEGURIDAD
    JURIDICA
    , es decir, ser preventiva y tutelar
    primordialmente los bienes jurídicos

  • b) protección de la sociedad = DEFENSA
    SOCIAL
    , es decir, como una prevención especial
    para que el delincuente no vuelva a delinquir, la pena va
    dirigido a los que ya han delinquido no a los otros,
    además que tutela valores éticos y morales.

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad
jurídica tiene rango de garantía constitucional,
por lo tanto, la seguridad jurídica es la
protección de los bienes jurídicos como
única forma de asegurar la coexistencia entre los miembros
de una comunidad, nación
o estado.

BINDING: INSUPERABLE MAESTRO ALEMÁN,
DESCUBRIÓ QUE EL: DELINCUENTE NO INFRINGÍA LAS
LEYES, SINO QUE LLENABA CON SU CONDUCTA LA FLÁCIDA
FÓRMULA DE LA LEY.

LO QUE ÉSTE QUEBRANTA EL DELINCUENTE ES ALGO
MÁS QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE LA LEY:
LA NORMA

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Diferencia entre
lo que es la norma y la ley

Norma, es la que crea lo antijurídico, es
prohibitiva o imperativa y de allí nace la acción y
la omisión que el derecho penal castiga.

Ley Penal, es la que crea el delito, describe la
acción, se compone de preceptos y sanciones

CARACTERÍSTICA DEL DERECHO PENAL

  • 1) Público, porque solo el estado tiene
    exclusivamente la competencia para crear leyes penales,
    basado la apotema, NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGEN,
    siempre debemos recordar que la ley penal nace exclusivamente
    de la ley.

  • 2) Finalista, porque las leyes penales tienen
    una finalidad específica, la seguridad jurídica
    y la defensa social.

  • 3) Valorativa, porque el legislativo al crear
    la ley penal hace un juicio de valor profundo mirando la
    realidad social jurídica e individual.

  • 4) Garantizador, es la protección de
    los bienes jurídicos, la propiedad, la fe
    pública, de allí radica su garantía.

  • 5) Imperativo, es una presunción de
    derecho, que la LEY, MANDA PROHIBE O PERMITE.

IGNORANCIA DE LA LEY

Art. 13 C.C, tipifica "la ley obliga a todos los habitantes de
la
república, con inclusión de los extranjeros y
su ignorancia no excusa a persona alguna,
por consiguiente nadie puede alegar como causa de disculpa,
excusa o eximente de personalidad
por los actos ilícitos.

El maestro Carrara, manifiesta que la ignorancia de la ley es
una ficción, es decir, una exigencia política y no
es otra la justificación del principio.

De acuerdo a la doctrina y a nuestra ley esta ignorancia de la
ley se inclina como una circunstancia atenuante, es decir, a
favor del delincuente, debido a factores tales como:

  • a) Social

  • b) Económica

  • c) Cultural

Interpretación de la Ley
Penal

Es el acto por el cual el juez aplica una ley a un caso en
particular, el objetivo de la interpretación es unir la
voluntad de la ley con la situación en particular, y se
sirve de un procedimiento:

  • Lógico

  • Inducción

  • Deducción

En materia penal
se prohíbe la interpretación extensiva, el juez
debe atenerse estrictamente a la letra de la ley. En caso de duda
se la interpretará en el sentido más favorable al
reo (INDUBIO PRO REO).

CLASES DE INTERPRETACIONES

Son en relación a las:

  • Fuentes u orígenes

  • Con los medios empleados

  • Con los resultados

FUENTES U ORIGENES.- Distinción de gran
importancia por sus efectos la interpretación legislativa=
legal o autentica, entre ellas tenemos:

  • a) Interpretación contextual.- cuando
    en el mismo acto de dictarlas mediante disposiciones comunes
    que aclaran definiciones, Ej. Circunstancia agravantes y
    atenuantes

  • b) Interpretación judicial o forense.-
    es la que realiza el juez en cada caso a que se refiere y
    solo, para ellos tiene fuerza obligatoria

  • c) Interpretación doctrinal o privada.-
    es la que cada jurista da y no obliga, lo manifestado por el
    tratadista.

CON LOS MEDIOS O
MÉTODOS
EMPLEADOS
.- pueden ser:

  • 1) Gramatical.- cuando se atiende al sentido
    de la palabra de la ley, la ley debe ser clara.

  • 2) Lógica.- Propone reconocer la
    voluntad de la ley en concordancia con el fin perseguido sin
    el auxilio de la ciencia.

  • 3) Analógica.- Es la aplicación
    de un principio jurídico que establece la ley para un
    acto determinado a otro acto no regulado, pero
    jurídicamente semejante al primero.

POR LOS RESULTADOS

  • Restrictiva.- Cuando la ley tiene un alcance menos
    amplios que el que resulta de sus palabras

  • Declarativas.- Cuando existen coincidencia entre la
    voluntad y la letra de la ley

  • Extensiva.- Extiende el alcance de la ley
    más allá de sus palabras

  • Progresiva.- Surge de la necesidad de adaptar texto
    legal a las necesidades de la época.

Validez de la Ley
Penal

Los efectos de la ley penal son:

  • a) En el tiempo

  • b) En el espacio

  • c) Respecto a las personas

VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.- En
relación al tiempo nuestra ley acoge el principio general,
rige para el futuro, su naturaleza es irrectroactiva, pero cabe
indicar que existen excepciones tales como la retroactividad de
la ley penal más favorable. La ley penal rige desde la
fecha de su vigencia para el futuro, es decir, a partir de la
promulgación en el registro oficial
y por ende será obligatoria y se entenderá conocida
de todos desde entonces.

VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.- ya sabemos que
la ley penal es estatal y por lo tanto territorial, obligatoria
para todas y todos los que se encuentran dentro de eses
territorio sobre el cual impera.

Principio de territorialidad.- Es importante conocer
que el principio de territorialidad es base fundamental en todas
las legislaciones nacionales, es acogido por nuestro
código penal Art. 5 C.P.

Principio de Extraterritorialidad.- Se refiere que la
ley que debe aplicarse seria del país donde pertenece el
presunto infractor, sea cual fuere el lugar donde se
cometió.

VALIDEZ DE LA LEY PENAL RESPECTO A LAS PERSONAS

Por principio general, la ley penal se aplica para todos los
habitantes del Ecuador en éste caso. Pero el sistema
jurídico – penal nos da excepciones:

  • Inmunidad.- Significa la no aplicación de la
    ley penal de un país a: jefes de otros estados,
    diplomáticos extranjeros, sus empleados extranjeros y
    su comitiva, miembro de un ejército extranjero
    autorizado a realizar maniobras militares dentro del ecuador
    previamente determinado.

  • Fuero.- Es la excepción de alcance
    más limitada, es decir, que su aplicación por
    consideraciones personales no lo harán los jueces
    comunes.

  • Fueros especiales.- están constituidas por
    los siguientes fueros:

  • a) Arrastre de fuero.- Si en la
    comisión de un delito están implicadas varias
    personas u una de ellas gozan de fuero, los demás
    partícipes se benefician del fuero

  • b) Fuero Privilegiado.- Si una persona tuviera
    varios fueros, prevalecerá el de mas alta
    categoría

  • c) Supresión del Fuero.- Una ley
    especial puede suprimir el fuero concedido por una ley
    general.

  • Inmunidad Parlamentaria.- distinta a la
    diplomática, éste privilegio lo gozan los
    integrantes del poder legislativo, esto no significan que no
    se someten a la jurisdicción penal del Estado
    Ecuatoriano,

JURISDICCIÓN

Es el poder de
administrar justicia, consiste en la potestad pública de
juzgar y ejecutar lo juzgado en una materia determinada.

La competencia exclusiva a quien le corresponden esta potestad
es a los tribunales y las juezas o jueces establecida por la
ley.

No podemos dejar de hablar de competencia al nombrar a la
jurisdicción

COMPETENCIA.- es la medida dentro del cual la referida
potestad esta distribuida entre los tribunales y juzgados, la
competencia se distribuye por razón del:

  • 1) Territorio

  • 2) De la materia

  • 3) De las personas

  • 4) De los grados.

Teoría del
causalismo – causalista

El concepto natural
de acción es creación de Von Liszt y Beling,
quienes son los fundadores del sistema clásico del
delito.

Von Liszt define por primera vez el concepto de
acción como la producción, reconducible a una voluntad
humana, de una modificación en el mundo exterior.

En este concepto, para la modificación causal del mundo
exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por
mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto
señalado de explicar la omisión.

Posteriormente expone, que acción es conducta
voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente:
modificación, es decir, causación o no
evitación de una modificación (de un resultado) del
mundo exterior mediante una conducta voluntaria.

Beling sostiene que existe acción si
objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o
no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la
comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa
falta de movimiento animaba una voluntad.

Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre
que concurra una conducta humana
llevada por la voluntad, con independencia
de en qué consista esa voluntad, es decir no considera
dentro de su concepto el contenido de la voluntad.

TEORÍA NATURALÍSTICO

Integradas por movimientos corporales y el resultado de
modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo
causal.

Aquí se distinguen las fases:

  • Interna = Ideación, deliberación y
    resolución

  • Externas = Exteriorización,
    preparación y ejecución

Estos distinguen 2 elementos:

  • a) Objetivos : Acto, Tipicidad y la
    Antijuricidad

  • b) Subjetivo: Culpabilidad del delito.

TEORÍA DEL CAUSALISMO VALORATIVO

Representante = Edmund Mezger

Método : Axiológico = Lo que es valioso o
estimable, la axiología no sólo trata de los valores
positivos, sino también los valores
negativos, analizando los principios que
permiten considerar que algo es o no es valioso, y considerando
los fundamento de tal juicio.

Características: se aparta del formalismo del
causalismo clásico como base una perspectiva
axiológica:

  • 1) Naturalístico de la acción introduce
    el elemento humano de la voluntad

  • 2) Postula la existencia de los elementos normativos
    y subjetivos del tipo, estableciendo la necesidad de analizar
    en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad

  • 3) Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo
    como una oposición formal a la norma jurídica
    sino además de forma material según el
    daño que causara a la sociedad

  • 4) Establecer nuevas causas de
    justificación.

Respecto a la culpabilidad
se considera como un juicio de reproche al:

  • a) Autor del delito y no solamente desde el punto de
    vista psicológico

Teoría del
irracionalismo

Representante = George Dahm, Friederich Schaffstein

Método = Intuitivo: facultad de comprender las
cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.
Resultado de intuir, presentimiento.

Característica: es más política
que jurídica, este sistema aprovecha:

  • El resquebrajamiento del sistema clásico para
    sustentar una serie de razonamiento entre ellos y con gran
    relevancia es el valor del estado.

  • Como la exterminación de la forma de ser autor y no
    al acto en sí, cono lo que no se limita la
    función punitiva del estado sino se propende a una
    ideología totalitaria.

Concepto del
delito

Liszt: Es un acto humano:

Típico

Antijurídico

Culpable, y

Sancionado por una pena

Beling: acción típica antijurídica
y correspondientemente culpable, que no está cubierta con
una causa objetiva de exclusión penal.

Definición formal: concibe al delito como un
acto legalmente punible, es decir un acto que l ley tipifica y lo
sanción con una pena determinada, no penetra en la
génesis del acto delictivo ni en su naturaleza o causa.
(Art 10 CP).

Definición Real: pretenden descubrir las
calidades intrínsecas del acto punible, acto que ofende
gravemente el orden ético y cultural de la sociedad en un
momento determinado y merece una sanción.

Carrara: es la infracción de la ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente punible y
socialmente dañoso.

Infracción del estado: contradicción
entre conducta humana y la ley.

Los clásicos definen al delito como ente
jurídico que solo es tal si está tipificado en la
ley. (Principio de legalidad).

Proteger seguridad de los ciudadanos: se presume que la
ley es conocida por todos, su finalidad es la protección
de la seguridad pública y privada-

Acto: la infracción proviene de un acto, que
infringe la ley, es el elemento estructural del delito.

Del hombre: solo el ser humano puede cometer
delitos.

Externo: la ley penal no sanciona ideas, pensamientos o
intenciones, sanciona cuando el ser humano actúa.

Positivo o negativo: el acto puede manifestarse por
acciones y
omisiones.

Moralmente imputable: culpabilidad de quien realiza la
conducta antijurídica, tiene como base la imputabilidad
moral, es
decir el libre albedrío + capacidad de decidir el
sometimiento a la ley o su violación.

Para los clásicos sin la imputabilidad no se puede
sancionar al autor de acto

Moralmente dañoso: el delito es una conducta que
atenta gravemente la convivencia social y la seguridad de los
ciudadanos. La ley penal sido creada para protegerlas.

Elementos del
delito

1.- ACCIÓN- 2.- TIPICIDAD- 3.- ANTIJURICIDAD- 4.-
CULPABILIDAD

ACCIÓN: ligada a la conducta, ya que los seres
humanos nos comportamos a través de nuestras acciones.

Al derecho penal le interesa que la acción o
decisión que el ser humano realiza no afecte la
armonía de la convivencia social, es decir las
contravenciones.

Muchas doctrinas usan la expresión HECHO para referirse
al delito, los hechos pueden ser:

Humanos= participa el ser humano de cualquier forma

De la naturaleza= cuando NO interviene el ser humano.

La catedrática y los alumnos sostienen que el DELITO
es un ACTO
por que tiene una carga de afectividad tanto
positiva como negativa.

ACTO: ES LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD QUE MEDIANTE
LA ACCION U OMISION, PRODUCE UN CAMBIO EXTERIOR. ES
LA CONDUCTA HUMANA QUE PRODUCE UN RESULTADO.

Es por eso que las personas jurídicas o morales no
pueden cometer delitos, solo las personas naturales son capaces
de cometer delitos.

El ACTO tiene: Voluntad; Capacidad= motivos,
móviles, representaciones.

Permite calificar si el actuar es INFRACCION O NO LO ES. No
existe acto cuando NO HAY conciencia.

EL ACTO puede ser DOLOSO O CULPOSO y LA VOLUNTAD
intencional e imprudencial

El HECHO= todo fenómeno que puede ser realizado
por la naturaleza o animales, PERO
cuando lo realiza el ser humano es un DELITO.

ACCIÓN Y OMISIÓN

El acto es lo general y de divide en:

ACCION= ES EL ACTO DE HACER

OMISION=ES LA NO REALIZACION DEL ACTO ESPERADO Y LEGALMENTE
EXIGIBLE

Estructura
jurídica del delito

No solo basta que la ley penal declare una u otra conducta sea
considerada delito, sino expresamente:

– que caracteres o elementos debe tener una conducta para que
el sistema jurídico pueda calificarla como
infracción = delitos y contravenciones

-Para considerar al que la ejecuto como merecedor de una
pena

-Si una conducta no reúne estos caracteres, la persona
que lo ejecuto no puede ser sancionada, pues aún siendo un
acto ilícito, no es delito, sino un acto de
solución jurídica y no penal.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la estructura del
delito son: ACTO, TIPICO, ANTIJURIDICO Y CULPABLE, para que sea
un acto punible.

La punibilidad es la consecuencia del Delito.

ACTO: es la única estructura del delito, puede
ser realizado solo por el ser humano y tiene como base la
conducta humana.

TIPICIDAD: es la identificación plena de la
conducta humana prevista y descrita en la ley penal. Es el
elemento esencial del delito, es un indicio de la Antijuricidad,
no siempre el acto típico será
antijurídico.

La TIPICIDAD no tiene significación valorativa
sino descriptiva y objetiva, su función es
PROCESAL, es un requisito básico para iniciar y continuar
el proceso penal su comprobación.

ESTE PRINCIPIO TIENE COMO FUNCIONES:

-Principio de LEGALIDAD.- no hay delito sin ley
previa

-Delimita el acto

-Lo enlaza en muchas ocasiones con la Culpabilidad

-Su relación más estrecha es con la
Antijuricidad

-Función PROCESAL.- básico para iniciar
el proceso penal, mediante la comprobación de la tipicidad
de un acto antijurídico.

Su base filosóficajurídica se refiere a
que nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente.

La tipicidad sirve para la aplicación del principio de
legalidad, surge cuando un acto contrario a la norma, coincide
con los elementos constitutivos de un tipo penal.

Que es el tipo penal: instrumento o fórmula
legal, necesaria y descriptiva

Función del tipo Penal: es la
individualización de conductas humanas penalmente
relevantes=penalmente prohibidas

El Tipo pertenece a la ley penal, lo encontramos en el
código penal,

El tipo penal es necesario por que sin el no se puede
averiguar la antijuricidad y la culpabilidad de una conducta que
en la mayoría de los casos no tiene relevancia penal, es
necesario que a tipicidad sea una verdadera descripción que especifica si la conducta
es :prohibida o antijurídica.

Los elementos del tipo:

Verbo rector – sujeto activo- sujeto pasivo- objeto
material- resultado y circunstancias.

Son importantes para:

-individualizar la conducta, y

-el verbo rector Elemento central de la tipicidad que
indica, determina y delimita el acto, señala la
acción u omisión. No debe faltar en ningún
delito.

No confundir TIPO con TIPICIDAD. Tipo pertenece a la
ley penal y tipicidad es la característica de la conducta
para estar adecuada a un tipo penal.

ELEMENTOS DEL DELITO.-

ACTO-TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD-CULPABILIDAD

REALIDAD JURIDICA: circunstancias del
hecho o acto

REALIDAD SOCIAL: el Estado debe asumir los mecanismos
necesarios para la protección social.

La CONDUCTA se encuentra en un delito o
contravención que se adecua a esa pena o
sanción.

ELEMENTOS TIPICO PENAL. Delimita el tipo
de delito.

ELEMENTOS CONSTIUTIVOS DEL DELITO: Tiene su historia
evolutiva. Beccaria: el principio de legalidad y la naturaleza
del delito.

DELITO: es un acto del ser humano

ELEMENTOS O CARACTERES DEL DELITO:

ACTO. Conducta inmersa en el ser
humano

TIPICIDAD: acto concreto, ejecutado por la persona
activa (realiza la acción), la conducta de la persona debe
encuadrar en el tipo penal

ANTIJURICIDAD: es el resultado del acto típico,
no solo oposición a la norma jurídica sino al
daño que causa ala sociedad para graduar la gravedad del
daño causado. O de otra manera actuar contra derecho-

CULPABILIDAD: es el juicio de reproche al
autor del delito.-

TIPO PENAL: describe al autor.-

TIPS, generales,

La Tentativa en Derecho penal.- No es
necesario la ejecución de la acción, se toma en
consideración el peligro corrido.

Las Personas Jurídicas y Morales.-
No pueden cometer delitos.-

La persona Natural.- Motivado, capaz de
cometer delito.-

La tipicidad.- tiene que encuadrar
milimétricamente.-

Caso fortuito.- Acontecimiento que no se
puede pronosticar,

Fuerza Mayor.- Acontecimiento Imposible de
evitar,

Elementos de caso Fortuito.-

Hecho imputable

Imprevisto

Irresistible.-

Requisitos de fuerza
mayor
.-

No solo los acontecimientos físicos que escapan a la
voluntad del hombre sino también los hechos que siendo
efecto de consecuencias de su voluntad están más
allá de los límites.-

EL DELITO CONCEPTO

La idea del delito toma su origen en la ley penal.

Entre la ley penal y el delito existe un nexo sólido,
pues el delito es propiamente la transgresión de la ley
penal, es la infracción de una orden o prohibición
impuesta por la ley.

La consecuencia, delito será todo hecho al
cual el ordenamiento jurídico penal le dispone una pena,
impuesta por una autoridad
judicial cumpliendo el debido proceso.

La
Pena

Frente al delito es la pena en el sentido de
restricción de derechos del responsable, se define como
una sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales del que transgrede la
ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante el
debido proceso, al individuo que
es responsable de la comisión de un delito.

EL FIN DE LA PENA:

Es el restablecimiento del orden jurídico perturbado de
la sociedad y con este fin debe ser de carácter ejemplar,
y persuasiva por cierta, pronta y pública.

Reformas al
Código Penal

17 de marzo de 2009.

CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de
Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL
CÓDIGO PENAL, en primer debate el 6 de
enero de 2009, segundo debate el 11 de febrero de 2009 y se
pronunció respecto a la objeción parcial del
Presidente de la República el 17 de marzo de 2009.

Quito, 17 de marzo del 2009.

Art. 1.- Suprímanse los Capítulos
VI del Título IV y el Capítulo IV del Título
VI, del Libro II del
Código Penal.

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 197 y 198
por el siguiente:

Art. 197.- Serán sancionados con penas de 2 meses a un
año de prisión, quienes interceptaren sin orden
judicial, conversaciones telefónicas o realizadas por
medios afines y quienes se sustrajeran o abrieran sobres de
correspondencia que pertenecieren a otro sin autorización
expresa.

Se exime la responsabilidad de quien lo hizo cuando la
intercepción telefónica o la apertura de sobres se
produce por error, en forma accidental o fortuita.

Art. 3.- A continuación del numeral 9 del
artículo 450, agréguese el siguiente numeral:

10. Con odio o desprecio en razón de raza,
religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad
sexual, edad, estado civil o discapacidad, de
la víctima.

Art. 4.- En el Art. 607, numeral 1 del Código Penal,
reemplácese la expresión "un salario
mínimo vital general" por "tres remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general".

Art. 5.- Sustitúyase el Capítulo Innumerado del
Título II del Código Penal, por el siguiente:

CAPÍTULO.

DE LOS DELITOS DE ODIO

Art…- Será sancionado con prisión de seis
meses a tres años el que públicamente o mediante
cualquier medio apto para su difusión pública
incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia
moral o física
contra una o más personas en razón del color de su
piel, su raza,
sexo,
religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.

Art..- Será sancionado con prisión de seis meses
a dos años el que cometiere actos de violencia moral o
física de odio o de desprecio contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza,
religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.

Si de los actos de violencia a que se refiere este
artículo, resultare herida alguna persona, los autores
serán sancionados con prisión de dos a cinco
años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de
una persona, sus autores serán sancionados con
reclusión de doce a dieciséis años.

Art..- Será sancionado con prisión de uno a tres
años, el que en ejercicio de sus actividades
profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona
un servicio o una
prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona
o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la
Constitución, por razón del color de su piel, su
raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.

Art..- Al que, siendo servidor
público, incurra en alguna de las conductas previstas en
este capítulo o niegue o retarde a una persona un
trámite o servicio al que tenga derecho, se
sancionará conforme lo previsto en el artículo
anterior. En estos casos el funcionario quedará
inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o
comisión públicos hasta por el mismo lapso de la
privación de la libertad impuesta.

Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en
el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de
marzo de dos mil nueve.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión
Legislativa y de Fiscalización.

f.) Dr. Andrés Segovia S., Pro Secretario de la
Comisión Legislativa y de Fiscalización.

Quito, 17 de marzo del 2009.

f.) Dr. Andrés Segovia S., Pro Secretario de la
Comisión Legislativa y de Fiscalización.

(R0-S, 147: 22 Enero 1971

DEL DIARIO Y EN LA PAGINA DE LA CRÓNICA DE LOS
DELITOS QUE SE COMENTEN,  TOMENLA COMO UNA DENUNCIA,
REVISENLA, ANALICENLA

Noticia del Diario del Universo del
día Viernes 05 de febrero del 2010

Robos de vehículos y a casas, delitos más
comunes en Manabí

PORTOVIEJO

Provincias inseguras

  • Fotos

Monografias.com

Ampliar imagen

PORTOVIEJO. La Policía ha intensificado sus controles
en las calles y carreteras de Manabí para evitar el robo
de vehículos.

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TITULO X

De los Delitos contra la Propiedad

Monografias.com

VER QUE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL DELITO ENCUANDREN
CON LO DENUNCIADO.

La conducta de los individuos que cometieron estos actos,
lo enmarca en lo ilícito, pero es de suma importancia que
se analice y estudie minuciosamente los ELEMENTOS CONSTITUTIVO
DEL DELITO, para posteriormente cumpliendo el proceso, lo
sentencien como un DELITO.

ACCIÓN.- Robo, extorsión, asesinato,

TIPICIDAD.- Si es tipificada en Leyes, Códigos,
en los Art ya mencionados.

ANTIJURICIDAD.-

Los Ejemplos anteriores, Si se enmarcan en los Delitos Penales
y no se encuentran fuera.

CULPABILIDAD.- Es el proceso que al finalizar en
sentencia ejecutoriada resuelva el Delito.

ADEMAS REVIZAR SI DEBE DE SER INVESTIGADO POR LA FISCALIA
(CODIGO
PROCESAL PENAL ART. 36).

SI, Art. 36 Delitos de acción privada. Son delitos de
acción privada

d) Los daños causados en propiedad privada

De los Delitos contra la Propiedad –

Monografias.com

El Código de Procedimiento Penal, tiene muy bien
definido su metodología a seguir y quienes cometieron
estos delitos deben de cumplir el proceso que a
continuación detallo:

  • La Jurisdicción y la Competencia

  • La Acción Penal

  • Los Sujetos Procesales

  • La Prueba y su Valoración

  • Las Medidas Cautelares

  • La Instrucción Penal y la Policía
    Judicial

  • La Prueba y su Valoración

  • La Etapa Intermedia

  • La Etapa del Juicio

  • La Etapa de Impugnación

Analizar delitos contra la vida (homicidio y
asesinato) y contra la propiedad (robo, hurto).-

Denuncia

Titular "Dos baleados por oponerse a asalto"

Tomado del diario el Universo (26
de Diciembre del 2009)

Causa del asesinato (robo)

Victima (Ítalo García Zambrano)

Edad (28 años)

La muerte por robo es uno de los actos que se dan con mucha
frecuencia en nuestro País y en todos lados. Se produce
generalmente cuando la víctima pone resistencia al
asalto, entonces el asaltando usa la fuerza y armas de fuego u
otras para cometer dicho delito.

Sanción: Según el Codigo penal ecuatoriano en el
articulo innumerado tercero después del 552 el o los
autores que cometiendo el robo causen la muerte o incapacidad de
una persona serán sancionados con reclusión mayor
especial de 16 a 25 años de reclusión mayor.

La sanción debe de estar tipificada en la ley. Esto
tiene que ver con uno de los elementos del delito. Si no hay
sanción no se puede juzgar a una persona, de lo contraria
estaríamos atentando contra el principio de legalidad.

Como vemos para que existe una pena esta debe de encajar en
las circunstancias del delito; es decir; la adecuación de
la conducta al tipo.

Denuncia

"Robaron $6000 a pareja después de salir del banco"

Tomado de diario el Universo (3 de Enero del 2010)

Lugar (carro de la victima)

Tipo de delito (Robo agravado)

Encuadra el robo agravado según la tipicidad porque el
delincuente agredió a la victima usando arma,
independientemente del monto sustraído, además
rompió el vidrio del carro
para robarles.

Sanción (el artículo 551 del código penal
ecuatoriano aplica una pena que es la prisión de uno a
cinco años y reclusión menor de tres a seis
años en los casos que se perpetre con violencia contra las
personas)

El robo agravado sin importar el monto según la ley
debe ser atendido por la fiscalía. Sin embargo algunos
fiscales, secretarios o amanuenses, si no causó heridas en
los afectados, estas deben ser presentadas en las
comisarías.

Desde el 24 de marzo entraron en vigencia las últimas
reformas penales. El robo simple y el hurto (que no pasen de $654
y que no implican violencia contra la victima), dejaron de
presentarse en la fiscalía, y pasaron a las
comisarias.

Según las estadísticas en el 2009 el robo agravado se
incremento en un 62,35%. En el año 2008 se cometieron
4.157 robos agravados, mientras que en 2009 la cifra
ascendió a 6.749.

Guayas es la provincia que más robos ha tenido durante
el año. Esto también se extiende a lo que es
homicidio y asesinato.

Delito contra la Vida

Monografias.com

DIARIO : El Universo. Página 4. Fecha:
Lunes 1 de febrero del 2010.

DENUNCIA: Asesinato de un
hijo y su nuera.

PARTE ACUSADORA: Madre y suegra de las
victimas. Sra. Teodora Dioselina Montalvo.

ACUSADO AUTOR INTELECTUAL. Su ex esposo
Julio Salinas Chica, quién habría contratado los
asesinos y abierto la puerta de la casa para que ingresen los
asesinos

PRESUNTOS AUTORES MATERIALES:
Juan Daniel Motán Cevallos y otros cuatro
complices.

VÍCTIMAS: Nelson Salinas y Mayra
León Crúz, hijo y nuera de la acusadora.

RAZÓN DE LA DENUNCIA: Asesinato
de la pareja mencionada mencionada, en el interior de su casa y
robo de su pértenencias.

POSIBLE CAUSA DE LOS ASESINATOS:
Discrepancias entre hermanos por la herencia.

ABOGADOS ACUSADORES: Djalma Blum y
René Secaira, con ellos está la Fiscalía,
quien presentó sus testigos y las evidencias
probatorias.

ABOGADO DEFENSOR: Ana María
Meza.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Este
delito está tipificado en los siguientes
Artículos:

ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO
PENAL ECUATORIANO. ASESINATO. Es asesinato y será
reprimido con reclusión mayor especial de diesicéis
a veinteicinco años, el homicidio que se cometa con
algunas de las circunstancias siguientes.

1.- Con alevosía

2.- Por precio y o
promesa renumeratoria.

También podría aplicarse al padre de la victima,
de comprobarse su culpabilidad, EL ARTÍCULO 452 DEL
CÓDIGO PENAL. PARRICIDIO. Los que, a sabiendas y
voluntriamente, mataren a cualquier ascendiente o descendiente,
cónyuge, o hermano, serán reprimidos con
reclusión mayor especial de diesicéis a
veinteicinco años.

Los autores materiales de este homicidio, también
pueden ser acusados de acuerdo:

AL ARTÍCULO 552. DEL CÓDIGO PENAL. ROBO
CALIFICADO. El máximo de la pena establecida en el
Artículo anterior, se aplicará al responsable si
concurriera alguna de las siguientes circunstancias.

Si las violencias han causado la muerte, la penabserá
de reclusión mayor especial de dieciséis a veinte
cinco años.

ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL.

Los delitos cometidos en este caso, serán de
"acción penal pública" o "acción
pública", por que se alude tanto a la acción
pública de instancia oficial, como a la acción
pública de instancia particular.

Delito contra la
Propiedad

Monografias.com

DIARIO : El Universo. Página 5. Fecha:
Martes 2 de febrero del 2010.

DENUNCIA: Asalto y Robo en
un local Comercial

PARTE ACUSADORA: Dueños del Local
Sr. Carlos Jaramillo

ACUSADOS : Wellintong Oswaldo Martillo
Quijije y Teddy Edwin Figueroa

LOCAL ATRACADO : Cincuentazo

RAZÓN DE LA DENUNCIA: Asalto y
Robo en el Local de venta de
artículos del hogar, ubicado en Aguirre y Garcia Aviles y
detenidos en delito Flagrante cuando salian del local con
$500

TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Este
delito está tipificado en los siguientes
Artículos:

ARTICULO 550 DEL CODIGO PENAL El que mediante violencia o
amenaza contra las personas o fuerza en las cosas sustrajeren
fraudulentamente una cosa ajena con el ánimo de
apropiarse, es culpable de Robo, sea que la violencia sea antes
del acto o después de él, para procurar su impunidad
.

ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL.

Los delitos cometidos en este caso, serán de
"acción penal pública" o "acción
pública", por que se alude tanto a la acción
pública de instancia oficial, como a la acción
pública de instancia particular.

Trabajo No 2

Análisis del
Autor, La acción del Verbo Rector y el Acto
Antijurídico

Código Penal Ecuatoriano

Capitulo 8

De los Delitos contra la libertad de
Trabajo, asociación y petición

Art. 209

"La Autoridad Política, civil, eclesiástica o
militar que exigiere servicios no
impuestos por
la ley, u obligare a trabajar sin previa estipulación
será reprimida con prisión de uno a seis meses"

Partes: 1, 2, 3
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